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  • Consulta : 175046
  • Autor : sotnas125
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  • sotnas125
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    (Resumen de Actividades)

        Para efectos legales, al sostener relaciones sexuales con una menor de edad,  se incurre  en un delito tipificado por la ley penal como "estupro", no teniendo atenuantes el infractor,  en virtud que la ley considera a la menor, carecer de madurez emocional y psicológica para comprender la magnitud y alcance de los actos que realiza, siendo suceptible de engaño o manipulación.

        En el caso concreto, si los padres deciden levantar una denuncia ante el M. P., y la  menor manifiesta que fue violentada sexualmente, la autoridad que conoce del caso, al considerar que se reunen los elementos constitutivos del delito, debe girar la orden de aprehensión.