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Fecha de respuesta: Martes 30 de Octubre de 2012 13:09 2012-10-30 13:09 desde IP: 189.239.88.90
Un embargo siempre se hace con las cosas de el deudor asi que no no se puede realizar a menos de que este alla quedado de aval o de obligado solidario de otra manera al acreditar la propiedad d elas cosas con facturas o escrituras el ejecutor estaria incurriendo n una falta si embargara esas cosas.
Saludos
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