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  • Consulta : 174925
  • Autor : ABOGADALUZ
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  • Autor
    Respuesta No: 290284

  • ABOGADALUZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUEN DIA.

     

    Tratare de orientarte con el único fin de que puedas tu tomar una determinacion.

    Si ya registraste al menor como hijo tuyo, tienes la obligacion de mantenerlo, aún cuando la prueba de ADN salga negativa, tu decidiras si inicias un juicio de desconocimiento, aduciendo el engaño, para que se extinga la obligacion de dar alimentos y demas obligaciones que tienes con el menor.

    Te aclaro que por lo general cuando se da inicio por la vía ordinaria civil, aún cuando se le da vista al ministerio público, éste no inicia ninguna accion penal.

     

    Ahora bien si no lo has registrado, y aún así cumples con obligaciones como padre, más adelante te pueden solicitar el reconocimiento de menor, por el "estado de hecho", que has estado fomentando al darle manutención y haciendo creer al menor que eres su padre  (Sin serlo para el caso de que sea negativa tu prueba).

    Ahora bien, si no quieres perjudicar a la madre ni al menor, siguele dando la pensión, ya que cuando se la quites lo vas ha hacer.

    ABOGADA LUZ