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AutorRespuesta No: 290149
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Octubre de 2012 01:03 2012-10-29 01:03 desde IP: 189.134.169.76
Distinguido Consultante
Su obligación es cubrir su renta y no puede retenerla por ningun motivo, la parte del inmueble arrendado, fue conocido por usted cuando lo visito para arrendarlo, incluso como usted lo refiere en 6 semanas usted no se percato de que la intensidad del uso o exceso de aforo de los habitantes del inmueble, lo hacia inadecuado.
Dada la redacción de los contratos de arrendamiento, aumentado de que si los perros ladran mucho y que la casa no soporta todas las lámparas prendidas junto con los aparatos domesticos y eso ocaciona el deficiente uso de los mismos,asi como el exceso de descargas en el drenaje ocacionen lentitud o malos olores
La ley únicamente le otorga la posibilidad de elegir solicitar la resicion de contrato de arrendamiento u ocurrir ante un juez para demandar los daños o perjuicios que la negligencia del arrendador le ocasionaran por el incumplimiento del arrendador que no realizo las reparaciones necesarias
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Tu amigo abogado ®
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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