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  • Consulta : 174756
  • Autor : tuamigoabogado
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    Respuesta No: 290149

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante


       Su obligación es cubrir su renta y no puede retenerla por ningun motivo, la parte del inmueble arrendado, fue conocido por usted cuando lo visito para arrendarlo, incluso como usted lo refiere  en 6 semanas usted no se percato de que la intensidad del uso o exceso de aforo de los habitantes del inmueble, lo hacia inadecuado.

     

    Dada la redacción de los contratos de arrendamiento, aumentado de que si los perros ladran mucho y que la casa no soporta  todas las lámparas prendidas junto con los aparatos domesticos y eso ocaciona el deficiente uso de los mismos,asi como el exceso de descargas en el drenaje ocacionen lentitud o malos olores

     

    La ley únicamente le otorga la posibilidad de  elegir solicitar la resicion de contrato de arrendamiento u ocurrir ante un juez para demandar los daños o perjuicios que la negligencia del arrendador le ocasionaran por el incumplimiento del arrendador que  no realizo las reparaciones necesarias

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Tu amigo abogado ®

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx