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  • Consulta : 174688
  • Autor : sotnas125
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  • sotnas125
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    (Resumen de Actividades)

       En virtud de que no aporta mayores datos en relación a su condición migratoria, asi como el estado civil para con el padre de su hijo. Y partiendo del supuesto que su estancia en el país sea irregular. Las leyes mexicanas le conceden el derecho de regular su condición migratoria si acredita que tiene un hijo mexicano, en virtud de que nuestro ordenamiento jurídico, siempre busca proteger la integración familiar, así como salvaguardar el interés superior de los menores.

    Para tal efect, inicialmente puede tramitar ante las autoridades migratorias, un permiso de VISA DE RESIDENCIA TEMPORAL, misma que de ser aprobada (debe ser aprobada), le permitirá permanecer en el país por un periodo no mayor a cuatro años, así como entrar y salir sin restricción. Concluido este periodo, puede solicitar la VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE, o en su caso, gestionar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores la CARTA DE NATURALIZACIÓN, teniendo también este derecho por estar en los supuestos legales vigentes.

    Le anexo los artículos de la ley que lo fundamentan y los requisitos a cumplir.

    Ley de Migración

    Articulo 40.los extranjeros que pretendan ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes:

    i. visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al transito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta dias, contados a partir de la fecha de entrada.

    ii. visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al transito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada y realizar actividades remuneradas.

    iii. visa de visitante para realizar tramites de adopcion, que autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopcion en los estados unidos mexicanos, a presentarse en cualquier lugar destinado al transito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer en el pais hasta en tanto se dicte la resolucion ejecutoriada y, en su caso, se inscriba en el registro civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, asi como se expida el pasaporte respectivo y todos los tramites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del pais. la expedicion de esta autorizacion, solo procederá respecto de ciudadanos de países con los que los estados unidos mexicanos hayan suscrito algun convenio en la materia.

    iv. visa de residencia temporal, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al transito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo no mayor a cuatro años.

    v. visa de residente temporal estudiante, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al transito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que se llevaran a cabo en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, y realizar actividades remuneradas conforme a lo dispuesto por la fraccion viii del articulo 52 de esta ley.

    vi. visa de residencia permanente, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al transito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer de manera indefinida.

    los criterios para emitir visas serán establecidos en el reglamento y los lineamientos serán determinados en conjunto por la secretaria y la secretaria de relaciones exteriores, privilegiando una gestión migratoria congruente que otorgue facilidades en la expedición de visas a fin de favorecer los flujos migratorios ordenados y regulares privilegiando la dignidad de los migrantes.

    ninguna de las visas otorga el permiso para trabajar a cambio de una remuneración, a menos que sea explícitamente referido en dicho documento.

    la visa acredita requisitos para una condicion de estancia y autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al transito internacional de personas y solicitar su ingreso al pais en dicha condicion de estancia, sin perjuicio de que posteriormente obtenga una tarjeta de residencia.

    LEY DE NACIONALIDAD

    CAPÍTULO III

    DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN

    Artículo 19.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:

    I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana;

    II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento;

    La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará una vez que se compruebe que éstas se han verificado.

    III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; y

    IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta Ley.

    Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.

    Artículo 20.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:

    I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado:

    a) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento;

    Quedarán exentos de comprobar la residencia que establece la fracción I, aquellos descendientes en línea recta en segundo grado de un mexicano por nacimiento, siempre que no cuente con otra nacionalidad al momento de la solicitud; o bien no le sean reconocidos los derechos adquiridos a partir de su nacimiento;

    b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento;

    c) Sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, o

    d) A juicio de la Secretaría, haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación.

    En casos excepcionales, a juicio del Titular del Ejecutivo Federal, no será necesario que el extranjero acredite la residencia en el territorio nacional a que se refiere esta fracción.

    II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

    No será necesario que el domicilio conyugal se establezca en territorio nacional, cuando el cónyuge mexicano radique en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno Mexicano.

    En el caso de matrimonios celebrados entre extranjeros, la adquisición de la nacionalidad mexicana por uno de los cónyuges con posterioridad al matrimonio, permitirá al otro obtener dicha nacionalidad, siempre que reúna los requisitos que exige esta fracción, y

    III. Bastará una residencia de un año inmediato anterior a la solicitud, en el caso de adoptados, así como de menores descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos.

    Si los que ejercen la patria potestad no hubieren solicitado la naturalización de sus adoptados o de los menores, éstos podrán hacerlo dentro del año siguiente contado a partir de su mayoría de edad, en los términos de esta fracción.

    La Carta de Naturalización producirá sus efectos al día siguiente de su expedición.

    Artículo 21.- Las ausencias temporales del país no interrumpirán la residencia, salvo que éstas se presenten durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud y excedan en total seis meses.

    La residencia a que se refiere la fracción III del artículo anterior, deberá ser ininterrumpida.

    Artículo 22.- Quien adquiera la nacionalidad mexicana conforme a los supuestos del artículo 20, fracción II de esta Ley, la conservará aun después de disuelto el vínculo matrimonial, salvo en el caso de nulidad del matrimonio, imable al naturalizado.

    Artículo 23.- En todos los casos de naturalización, la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación.

    Artículo 24.- El procedimiento para la obtención de la carta de naturalización se suspenderá cuando al solicitante se le haya decretado auto de formal prisión o de sujeción a proceso en México, o sus equivalentes en el extranjero.

    Artículo 25.- No se expedirá carta de naturalización cuando el solicitante se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. No cumplir con los requisitos que establece esta Ley;
    2.  
    3. Estar extinguiendo una sentencia privativa de la libertad por delito doloso en México o en el extranjero, y
    4.  

    III. Cuando no sea conveniente a juicio de la Secretaría, en cuyo caso deberá fundar y motivar su decisión.