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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Octubre de 2012 19:44 2012-10-31 19:44 desde IP: 132.248.140.65
Mi intervención es para hacer una aclaración, y una pregunta.
La aclaración. El articulo 167 del Código Penal para el Estado de Queretaro, fue modificado por una Ley proveniente del Congreso del Estado de día 9 de junio de 2011, quedando como sigue:
"Al que tenga cópula con persona mayor de 12 años y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño, se le aplicará de 4 meses a 6 años de prisión.
Este delito se perseguirá por querella de la persona ofendida o de quienes ejerzan la patria potestad o a falta de éstos, de sus legítimos representantes."
Por lo que si el supuesto acto punible se cometió despues de la fecha de promulgación de la Ley que reforma dicho artículo, entonces si se configuraría el delito de estupro.
Ahora la pregunta, la cual es en general, pero me surgió a partir de la aportación del lic. garovalo, al cual debo de aclarar respeto mucho dado que sus opiniones, aunque lacónicas, me parecen adecuadas.
Dice el lic garovalo que si están casados, no hay delito. Dentro de la tipicidad del delito de estupro, en la legislación vigente del Edo. de Queretaro, no se menciona agravante ni atenuante en consideración del vinculo que pudiese existir entre el pasivo y el activo. De hecho, uno de las argumentos que se encuentran en el cuerpo de la Ley para llevar a cabo la reforma fue la de "derogar la extinción de la pretensión punitiva y la potestad de ejecución, con relación a todos los participantes, en razón del matrimonio del agente con el ofendido". Entonces, ¿cual sería la base para argumentar que el estupro no procede cuando el activo y el pasivo son cónyuges?
años,AhoAobteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño, se leaplicará de 4 meses a 6 años de prisión.Este delito se perseguirá por querella de la persona ofendida o de quienes ejerzanla patria potestad o a falta de éstos, de sus legítimos representantes." -
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