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AutorRespuesta No: 290012
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Octubre de 2012 21:02 2012-10-26 21:02 desde IP: 201.141.51.49
Se denominan "vicios ocultos" y sí puede demandar, pero debe hacerlo por la vía judicial y no sólo llegar a reclamarle. Quien afirma está obligado a probar. En conclusión: Sí le puede demandar por vicios ocultos pero debe hacerlo por conducto de un Juez y demostrar esos vicios.
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