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  • Consulta : 174563
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 290012

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Se denominan "vicios ocultos" y sí puede demandar, pero debe hacerlo por la vía judicial y no sólo llegar a reclamarle. Quien afirma está obligado a probar. En conclusión: Sí le puede demandar por vicios ocultos pero debe hacerlo por conducto de un Juez y demostrar esos vicios.