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  • Consulta : 174361
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 289895

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen (cordiales saludos):

    El consultante nunca aseveró que el nuevo contrato estuviera a nombre específico del fallecido arrendador, ni tampoco dijo que hubiera sido extendido a nombre del supuesto albacea, ni mucho menos manifestó que hubiera sido escrito el nombre del arrendador.

    En las anteriores condiciones, basta que el nuevo contrato esté a nombre del supuesto hijo y/o albacea, para que sea innecesario acreditar la calidad de representante de alguna sucesión, toda vezx que dicho supuesto hijo y/o albacea, estaría actuando en nombre propio y por su propio derecho.

    Es por ello que por milésima ocasión en estos foros hago notar que es totalmente antiprofesional emitir una opinión desconociendo los hechos precisos y exactos del asunto.

    Al respecto reproduzco aquella frase célebre varias veces dicha en la Pelñícula "Alerta Máxima 2" para burla de aquellos que basan sus opiniones en cuestiones que desconocen:

    “Assumption is the mother of all fuckups” (La suposición es la madre de todos los errores)

    ..