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  • Consulta : 174309
  • Autor : Lic. Ballesteros
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  • Autor
    Respuesta No: 289853

  • Lic. Ballesteros
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    El Artículo 938 del Código Civil para el Distrito Federal, Señala: Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. Ahora si bien es cierto que la Carta con la que cuenta su hermano le otorga (como su nombre lo indica) poder de representación en tramites legales, también lo es que ello no implica que usted y su otro hermano hayan perdido la copropiedad del inmueble, por lo que no hay razón para que les impida la posesión.

     

    Acuda con el Notario Público ante quien otorgaron el Poder para revocarlo, sugiero contrate los servicios profesionales de un abogado para evitar conflictos mayores ya que también podría encuadrar una figura delictiva como lo es el Despojo.

     

    Finalmente le dejo esta tesis aislada, para que la comente con su abogado en caso de que en un futuro su hermano buscara demandarlos por la vía civil alegando prescripción.

     

    PRESCRIPCION, POSITIVA Y NEGATIVA ENTRE COPROPIETARIO. NO CORRE EL TERMINO.

     

     

    ATENTAMENTE

    LIC. FRANCISCO BALLESTEROS GALLEGOS