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AutorRespuesta No: 290166
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Octubre de 2012 12:34 2012-10-29 12:34 desde IP: 200.34.175.252
Que tal, el seguro de vivienda es para el caso de que fallezcas o quedes incapacitado para trabajar, se cubra el monto faltante del crédito hipotecario.
En cuanto a los daños, debes demandar los vicios ocultos del inmueble, consulta con un abogado en la Defensoría de Oficio del Tribunal Superior de Justicia de tu Estado o de Universidades Públicas o Privadas.
PEGZSAV ABOGADOS – Especialistas en Seguros
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