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  • Consulta : 174277
  • Autor : licmguevara
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  • Autor
    Respuesta No: 289833

  • licmguevara
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    buen dia: de conformidad  al codigo de comercio La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia cuando en el tyrascurso 129 dias no se da el impluso del juicio, si durante el juicio opero la caducidad y se dicta sentencia, la misma se puede recurrir para que quede sin efecto ya que antes de que se dictara la misma ya habia operado la caducidad de la intancia

     

    ahora bien una vez dictada la sentencia, ya no opera la caducidad, sino la perescripcion  de la sentencia, ya que de acuerdo al codigo de comercio solo tienes tres años para le ejecucion de la misma