Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 174121
  • Autor : abogados enruz
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 97
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 289708

  • abogados enruz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes usted con los datos que proporciona y no habiendo sociedad conyugal con mayor razón, tiene derecho a vender sin la firma de su esposo, aqui le presento el fundamento ya que así estuvieran casados bajo sociedad conyugal las herencias no entran en la misma.

    Codigo Civil para el Distrito Federal

     

    ARTICULO 182 Quintus.- En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge,

    salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:

    I.- Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el

    matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, silos

    adquiere por prescripción durante el matrimonio;

    II.- Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia,

    legado, donación o don de la fortuna;

    Abogados enruz le puede ayudar a concluir su trámite  contamos con la colaboración de notarios en el DF y estado de México y podriamos concluir con éxito su trámite de compraventa.

     

    ARTICULO 182 Quintus.- En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, 
    salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:
    I.- Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el 
    matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, silos 
    adquiere por prescripción durante el matrimonio;
    II.- Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, 
    legado, donación o don de la fortuna;

     

    ARTICULO 182 Quintus.- En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, 
    salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:
    I.- Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el 
    matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, silos 
    adquiere por prescripción durante el matrimonio;
    II.- Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, 
    legado, donación o don de la fortuna;

     

    ARTICULO 182 Quintus.- En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, 
    salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:
    I.- Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el 
    matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, silos 
    adquiere por prescripción durante el matrimonio;
    II.- Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, 
    legado, donación o don de la fortuna;