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Fecha de respuesta: Martes 23 de Octubre de 2012 19:31 2012-10-23 19:31 desde IP: 189.234.190.51
la pension sustituye la indemnizaciòn...
y la LFT... es muy clara,,, si el patron no tiene imss... paga... si tiene imss... se rige por sus leyes... puedes inconformarte,,, pero si tu queja no es conforme a derecho... no tiene caso que la intentes,....
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