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  • Consulta : 174117
  • Autor : sotnas125
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  • sotnas125
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    (Resumen de Actividades)

    Inicialmente debe investigar ante el IMSS se cubre las 1, 250 semanas de cotización que se requieren para poder tener acceso a este prestación. En un caso de no cubrirlas y ya no esta cotizando, al cumplir los 60 años puede hacer los trámites para realizar el retiro de su saldo en una sola exhibición.

    Le anexo los artículos de la Ley del Seguro Social que lo sustentan:

    SECCION SEGUNDA

    DEL RAMO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA

    Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.

    Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

    El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

    En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.

    Artículo 155. La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento de las prestaciones siguientes:

    I. Pensión;

    II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título;

    III. Asignaciones familiares, y

    IV. Ayuda asistencial.