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  • Consulta : 174088
  • Autor : cerillo wmw
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  • Autor
    Respuesta No: 289625

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola

    El artículo "java:AbrirModal(1)">27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, dispone en su punto 2: "A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.", y en su punto 4 establece la obligación del Estado de tomar "... todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres...

    Por lo que si en autos no constan medios de convicción que acrediten el ingreso real del usted, el juzgador debe recabar de oficio las pruebas que le permitan fijar objetivamente la pensión correspondiente atendiendo al principio de proporcionalidad...

    tomando en cuenta, lo que establece la ley sustantiva, que dice:

     

    ARTÍCULO 311 TER. CUANDO NO SEAN COMPROBABLES EL SALARIO O LOS INGRESOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO, EL JUEZ DE LO FAMILIAR RESOLVERA CON BASE EN LA CAPACIDAD ECONOMICA Y NIVEL DE VIDA QUE EL DEUDOR Y SUS ACREEDORES ALIMENTARIOS HAYAN LLEVADO EN LOS DOS ULTIMOS AÑOS.

    saludos