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  • Consulta : 174014
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 289577

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Perdon... con todo respeto no se que disparate es ese.... adopción por incorporación?  desestimiento de paternidad? ... mire amigo... si hablamos de desestimiento es porque la propia ley permite que el titular de un derecho pueda renunciar en cualquier momento a este... por ejemplo en una demanda... el derecho que tiene el actor de pedir le sea pagado una cantidad de dinero... si a la mitad de la demanda el actor decide ya no cobrarla se desiste porque es UN DERECHO que el tiene de pedir o no la deuda.

    A diferencia de ello... en la paternidad... una vez que se ha acreditado la misma... ES IRRENUNCIABLE pues implica filiacion... no esta sujeto a la actitud volitiva del agente ... en otras palabras NO EXISTE un desestimiento de paternidad.

    Forzosamente se requiere UNA ADOPCION PLENA para efecto que el acta que tiene hoy dia la menor sea cancelada y se levante una nueva donde figuren ambos padres adoptivos con tal caracter....

    Saludos