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  • Consulta : 173864
  • Autor : anskarius
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  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    TE DEJO AMPLIAMENTE Y PARA QUE LO LEAS ALGO REFERENTE A TU CONSULTA...

    PLATICA CON TU JEFE Y PREGUNTALE EN QUE FECHAS (MESES) PUEDES SOLICITAR A TU PROPIO INTERES LAS VACACIONES; HAY OCASIONES QUE POR CARGAS DE TRABAJO ESTAS SE TE PUEDEN REPROGRAMAR, PERO TIENE QUE ENTENDER QUE TAMBIEN DESEAS SALIR DE VACACIONES CUANDO ASI TU LO CREAS CONVENIENTE....

    Las Vacaciones que se declaran en la "//laeconomia/reforma-laboral/">Ley Federal de Trabajo, en su artículo 76, son otorgadas a los trabajadores que posean más de un año de servicios, la posibilidad y obligación de disfrutar de un período anual de vacaciones pagas.

    Este período de vacaciones nunca podrá ser inferior a seis días laborales. Asimismo, la totalidad de días correspondientes en vacaciones, se coman basándose en la antigüedad del trabajador.

    Asimismo, dentro de su artículo 81, la Ley Federal del Trabajo determina que las vacaciones se deben conceder dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

    El pago de las mismas, debe realizarse el día inmediato anterior en que empiece a disfrutarlas el trabajador.

    Por el primer año de trabajo se tiene derecho a seis días de vacaciones. Durante los siguientes años aumentará dos días cada año hasta llegar a 12 días de vacaciones. Asimismo, por cada cinco años adicionales laborados bajo el mismo patrón, el trabajador tiene derecho a dos días más de vacaciones.

    Días de vacaciones según la Ley Federal de Trabajo:

    • Año 1: 6 días
    • Año 2: 8 días
    • Año 3: 10 días
    • Año 4: 12 días
    • De 5 a 9 años: 14 días
    • De 10 a 14 años: 16 días
    • De 15 a 19 años: 18 días
    • De 20 a 24 años: 20 días
    • De 25 a 29 años: 22 días

    El pago incluirá un plus, llamado "//laeconomia/pago-vacaciones-mexico/" title="Pago vacaciones México">prima vacacional, con un incremento del 25% del sueldo que recibes durante las vacaciones.

    Además, en cuanto a "//laeconomia/calendario-laboral-2012/" title="Calendario laboral 2011">días no laborales, tienes derecho a que se paguen los siguientes:

    • Año Nuevo (1 de enero)
    • Día de la Constitución (5 de febrero)
    • Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
    • Día del Trabajo (1 de mayo)
    • Día de la Independencia (16 de septiembre)
    • Día de la Revolución (20 de noviembre)
    • Día de la Toma de Posesión del Presidente de la República (1 de diciembre de cada seis años)
    • Navidad (25 de diciembre)