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  • Consulta : 173862
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 289484

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimada consultante Lorena_1982:

    Mire, este recurso de aclaración de sentencia que se sustenta en los artículos 1331, 1332 y 1333 del Código de Comercio, es con la finalidad de aclarar algún concepto en las Sentencias de fondo sobre algún punto discutido en el litigio o bien, cuando la Sentencia adolecie­ra de obscuridad o imprecisión, con la salvedad de que no se podrá alterar la esencia de la Sentencia.

    Ahora bien, el plazo para su interposición de conformidad con la fracción VI del artículo 1079 del Código de Comercio, es de tres días, y tiene el efecto particular que la interposición del Recurso interrumpe el plazo para la apelación, o para que cause estado la sentencia.

    Asi las cosas, el Juez de Conocimiento resolverá lo que en derecho proceda dentro de los tres días siguientes a la conclusión del plazo concedido a la contraria del recurrente para que manifestara lo que a su interés conviniera.

    Por lo anterior, existe la posibilidad de que usted tuviera que promover en caso de que el Juzgado no respondiera, que el plazo de  3 días otorgado a la contraria ya concluyó, y por lo tanto, pedirle al Juez que se resuelva lo que en derecho proceda.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE