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AutorRespuesta No: 289567
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Octubre de 2012 08:42 2012-10-23 08:42 desde IP: 201.110.183.126
No hará ningún cambio, excepto que al pagar sus contribuciones, tal vez le reduzcan sus aportaciones al IMSS (Art.123 LISR), y será de acuerdo a los ingresos percibidos bimestralmente, consulte con especialista y medite profundamente la conveniencia de inscribir a un trabajador, pero antes ubíquese en la siguiente TABLA DE LA CUOTA FIJA BIMESTRAL PARA LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES:
INGRESOS MÍNIMOS INGRESOS MÁXIMOS CUOTA INTEGRADA
$ 0.01 $ 10,000.00 $ 200.00
$ 10,000.00 $ 15,000.00 $ 300.00
$ 15,000.00 $ 20,000.00 $ 500.00
$ 20,000.00 $ 30,000.00 $ 1,000.00
$ 30,000.00 $ 40,000.00 $ 1,500.00
$ 40,000.00 $ 50,000.00 $ 2,000.00
$ 50,000.00 $ 100,000.00 $ 3,500.00
$ 100,000.01 $ 150,000.00 $ 7,500.00
$ 150,000.01 $ 200,000.00 $ 10,500.00
$ 200,000.01 $ 250,000.00 $ 13,500.00
$ 250,000.01 $ 300,000. 00 $ 19,000.00
$ 300,000.01 EN ADELANTE $ 35,000.00
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