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  • Consulta : 173748
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 289303

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En los testamentos de conformidad con los siguientes artículos del Código Civil Federal, son nulas las condiciones de no hacer o de no dar, que son las que sus padres desean imponer. Si sus padres desean heredar en coopropiedad a sus hijos, la condición de que no vivan ahí sus esposos o concubinos es ilegal. Es cierto que los bienes adquiridos por herencia no ingresan a la sociedad counyugal y en consecuencia los futuros esposos o concubinos no podrán reclamar esa propiedad en caso de disolución de la sociedad conyugal, pero en caso de muerte de alguno de los hijos y que no dejaran testamento, no es posible que se limite el derecho a heredar a los cónyuges o concubinos la parte que les corresponde como herederos en su condición de pareja supérstite y mucho menos a los nietos.

    Art. 1355.- La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta.
     La condición de no impugnar el testamento o alguna de las disposiciones que contenga, so pena de perder el carácter de heredero o legatario, se tendrá por no puesta.

    Art. 1349.- Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario hagan en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.