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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Octubre de 2012 17:49 2012-10-20 17:49 desde IP: 189.178.220.127
ikeralexis:
¿¡¿Qué Código Civil consultó y qué artículo?!?
Pregunto porque su I.P. es de Monterrey, y el numeral 1159 del Código Civil de Nuevo León estatuye dos años para que prescriba esa responsabilidad, lo mismo que se previene en todas las Legislaciones Civiles de la República Mexicana.
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