Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 173667
  • Autor : NGUSTAVO01
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 154
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5563
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 289159

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Vera Usted, las reglas que regulan el procedimiento civil señalan que toda promoción deberá estar suscrita con la firma del abogado patrono, es decir, a quien le confió el asunto. No se que tan prudente sea despedir a él dela conducción del mismo. Ahora, por otro lado, ¿la función que van a tener las copias cual es?, pues para consolidar la adjudicación de la herencia, deben sí, pasar a protocolo notarial para que a su vez los herederos beneficiados con la adjudicación puedan inscribir en el Registro Público, y así quedar formalmente como nuevos dueños (sin soslayar los trámites de traslado de dominio). Este es el panorama a grandes rasgos, evalué si quiere despedir a su abogado.  En caso de asistencia nos puede llamar al 4314-3308. MUCHA SUERTE