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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Octubre de 2012 15:15 2012-10-20 15:15 desde IP: 189.243.166.12
solo como ejemplo abogado Rosen:
codigo civil de tlaxcala:
ARTICULO 1196.- La usucapión no puede comenzar ni correr:
I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan
derecho conforme a la ley;
es decir, si no existe la patria potestad, - como otro ejemplo- por cumplimiento de la mayoria de edad, el hijo puede ejercer la usucapion en contra del padre.
saludos.
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