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  • Consulta : 173656
  • Autor : Lic. J. Roldán
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  • Autor
    Respuesta No: 289282

  • Lic. J. Roldán
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    solo como ejemplo abogado Rosen:

     

    codigo civil de tlaxcala:

     

    ARTICULO 1196.- La usucapión no puede comenzar ni correr:

    I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan

    derecho conforme a la ley;

    es decir, si no existe la patria potestad, - como otro ejemplo- por cumplimiento de la mayoria de edad, el hijo puede ejercer la usucapion en contra del padre.

    saludos.