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  • Consulta : 173652
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


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    Distinguido Consultante


      La siembra y cultivo de amapola si es un delito contra la salud, en sus modalidades de siembra y cultivo de papaver somníferum, o amapola (artículo 195)   para que entienda trascribo el siguiente:

     

    Séptima Época

    Registro: 236625

    Instancia: Primera Sala

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

     37 Segunda Parte

    Materia(s): Penal

    Tesis:

    Página:    31

     

    SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE SEMILLAS DE AMAPOLA. El hecho que la semilla de amapola no sea en sí misma un estupefaciente, no legitima su posesión de acuerdo con la ley, pues como ya se ha sostenido, la mayoría de las modalidades del delito contra la salud se castigan por el daño potencial que implican, y así la fracción II del artículo 195 del Código Penal Federal se interpreta en el sentido de que no se refiere a que las semillas puedan utilizarse como enervantes, sino que sean capaces de producir un estupefaciente, como es el caso de las semillas de amapola, que producen flores de las que se extrae materia prima para elaborar alcaloides enervantes.

     

    Amparo directo 4377/71. Juan Bautista Mendívil Ramírez. 19 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

     

     

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