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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Octubre de 2012 11:23 2012-10-19 11:23 desde IP: 187.186.69.22
Asi es... lo puedes corregir se le denomina ACLARACION DE ACTA pues derivado de un error ortografico y/o mecanografico se asento ello (Articulo 141 fracción I del codigo civil o su equivalente en tu entidad) se hace ante el propio registro civil donde se encuentra asentada tu acta.
Solo necesitas preguntarte... VALE LA PENA? tendrás que cambiar TODOOOOOS tud documentos.... corregir las actas de matrimonio, nacimiento de los hijos, los titulos escolares, las afiliaciones al IMSS ... todooooo. Estas conciente de ello?
De ser asi... adelante... pero si no... quiza valga la pena conservarlo... despues de todo es un nombre original pero tu decide. Saludos
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