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AutorRespuesta No: 289065
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Octubre de 2012 18:43 2012-10-18 18:43 desde IP: 201.141.53.0
Los pagarés prescriben a los tres años contados a partir de la fecha de vencimiento, si el título de crédito no tiene fecha de vencimiento es pagadero a la vista y sí puede ejercer la acción cambiaria directa. Por otra pare la prescripción no es de oficio por lo que un título de crédito siempre puede reclamarse por la vía ejecutiva aunque tenga más de diez años, que el demandado pueda excepcionarse es otra cosa.
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