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  • Consulta : 173476
  • Autor : sinca2002
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  • Autor
    Respuesta No: 330692

  • sinca2002
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola!

     

    Mira, si ya comenzaste a acreditar un saldo de IVA, tienes que agotarlo mediante acreditamiento, de conformidad con el Artículo 6 de LIVA, en su primer párrafo.

    Por otra parte, tampoco se puede comensar el IVA contra el IVA, solo si el saldo que vas a compensar es de un mes posterior, solo en ese caso si se te permite llevar a cabo la compensación del IVA contra IVA, te paso el enlace del cuadro de compensación universal del SAT, en este se ve de manera resumida que puedes compensar contra que.

     

    Saludos!

     

    "//sat.gob/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html">//sat.gob/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html