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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Agosto de 2014 12:20 2014-08-25 12:20 desde IP: 189.128.148.223
ROC47_NR, antes de proceder a contestar te quiero pedir dos cosas:
1- NO ESCRIBAS EN MAYÚSCULAS toda la consulta, es de mal gusto.
2- Cuando detalles tu caso procura hacerlo de forma objetiva narrando en lista cronológica los sucesos que comprende tu caso, la mayor parte de tu consulta parece el guion mal redactado de una telenovela.
Ahora, no entiendo que juez se puede negar a desahogar la prueba de ADN ya que señalas de forma correcta que la paternidad comprende parte de la identidad que es un derecho humano, por lo cual solo puedo pensar dos cosas:
1.- Tú no has demandado ante un juez el reconocimiento de tu padre.
2.- En caso de que hayas demandado lo anterior ante un juez tú abogado no está haciendo bien su trabajo ya que cualquier estudiante de derecho podría sacarte el caso.
Recuerda que en ningún caso el Juez absolverá el COSTO de la prueba, esto te toca a ti, ahora no soy abogado de tintero y no me gusta llenar las repuestas de criterios y artículos pero en este caso te dejo una tesis para que tu abogado haga su trabajo:
JUICIOS DE PATERNIDAD. PARA EL CASO DE QUE LOS PRESUNTOS ASCENDIENTES SE NIEGUEN A PRACTICARSE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), NO ES NECESARIO APERCIBIRLOS CON LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO COMO LA MULTA O EL ARRESTO, SINO QUE DEBERÁ HACERSE DE SU CONOCIMIENTO QUE EN TAL SUPUESTO OPERARÁ LA PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 256 Bis del Código Civil para el Estado de Veracruz, establece que, para el caso en que el presunto progenitor se niegue a proporcionar la muestra necesaria para la práctica de la prueba biológica o proveniente de la ciencia o se negara a practicarse dicha prueba, se presumirá la filiación, salvo prueba en contrario, desprendiéndose de la exposición de motivos que dio lugar a dicha disposición, que con ella, el legislador local buscó proteger el derecho fundamental de los menores a conocer su origen y ascendencia, por lo que tal medio se traduce en una garantía para quien busca saber quiénes son sus padres y en una carga para quien se le ima tal relación, sin que pueda coaccionarse a ésta para que de manera obligatoria proporcione tales muestras o se someta a los exámenes respectivos, pues los derechos de aquéllos no pueden válidamente conducir a obtener, sin el consentimiento de éstos, por ejemplo, obtener de su esfera más íntima, una muestra de sus células que permitan la comparación del material genético. Por tanto, el legislador local, como una medida racional, estableció que ante la negativa a la práctica de tales pruebas, se generaría la presunción, iuris tantum, de la relación filial. Por tanto, al comunicarse a aquella persona a quien se atribuye la paternidad en el juicio respectivo, que debe ejecutar determinados actos o realizar tales conductas a fin de que se lleve a cabo la prueba respectiva, a fin de dotar de certeza y seguridad a las partes, deberá hacer del conocimiento de éste, con certeza, claridad y precisión, cuáles son las consecuencias previstas por el legislador para el caso de que su conducta, sin justificación, sea renuente o se oponga a proporcionar las muestras necesarias o a practicarse la prueba respectiva, sin que sea necesario acudir a las medidas de apremio, entre ellas al arresto, pues en el ámbito local, existe disposición legal, concreta y determinada que bajo el principio de especialidad de la ley regula el supuesto concreto, aunado que, la imposición de medidas de apremio, ante la negativa de la persona a quien se atribuye la paternidad, no se traduce en una medida idónea y eficaz para conocer el origen y ascendencia de los menores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
VII.2o.C.20 C (10a.)
Amparo en revisión 205/2011. 30 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Eduardo Castillo Robles.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Epoca. Libro XIV, Noviembre de 2012. Pág. 1914. Tesis Aislada.
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