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Fecha de respuesta: Martes 16 de Octubre de 2012 22:51 2012-10-16 22:51 desde IP: 189.225.42.221
Para tramitar su pensión ante el IMSS efectivamente se debe haber dejado de cotizar, por lo que debe terminar su relación laboral con la empresa.
Por ley el patrón solo está obligado a pagar las prestaciones proporcionales del año y la prima de antigüedad que en su caso será de 24 días de salario mínimo por año trabajado. Cualquier otra prestación dependerá de lo contemplado en el CCT.
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