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  • Consulta : 173256
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 288837

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Una vez que nazca el niño, si Usted cree que el mismo es suyo, deberá demandar el reconocimiento de paternidad del menor ante Juez de lo Familiar, para que una vez que se practique una prueba pericial en genética (ADN) si resultara que el menor es suyo, se proceda a reconocerlo a Usted como padre y así tenga los derechos y obligaciones inherentes para con el menor.

    El costo de dicha pericial lo deberá cubrir Usted, así como los gastos y costas en caso de que fuere improcedente la acción intentada...

    Asístase de Lic. en Derecho especialista en materia familiar de su Estado, ya sea particular o de oficio.

    Suerte!