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Fecha de respuesta: Martes 16 de Octubre de 2012 18:43 2012-10-16 18:43 desde IP: 201.124.59.4
Puede hasta pararse de cabeza, pero aunque demande ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, sólo perderá su tiempo, porque efectivamente ya prescribió la acción para reclamar dicho pago.
El artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, establece el plazo de un año para exigir el pago de alguna obligación con cargo a su pátrón, así que no se desgaste en ello, búsque trabajo y a comenzar de nuevo...
Suerte!
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