Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 173245
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 288810

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Puede hasta pararse de cabeza, pero aunque demande ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, sólo perderá su tiempo, porque efectivamente ya prescribió la acción para reclamar dicho pago.

    El artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, establece el plazo de un año para exigir el pago de alguna obligación con cargo a su pátrón, así que no se desgaste en ello, búsque trabajo y a comenzar de nuevo...

    Suerte!