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  • Consulta : 173226
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 288808

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si el que cambió de lugar de residencia fue Usted, Usted debe ver a la menor en el lugar donde se estableció ante Juez competente que quedaba la guarda y custodia de la menor.

    Si se estableció un régimen de convivencias, deberá promover su cumplimiento y si no se estableció deberá demandarlo.

    Y si el 30% de pensión alimenticia se estableció para su hija como para su entonces concubina, puede promover en la vía incidental, la cancelación de pensión alimenticia para la señora, y en consecuencia, el ajuste del porcentaje que le vienen descontando.

    Para ello, como ya le comentaron, deberá asistirse de Lic. en Derecho especialista en materia familiar de su Estado.

    Suerte!