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Fecha de respuesta: Martes 16 de Octubre de 2012 18:36 2012-10-16 18:36 desde IP: 201.124.59.4
Si el que cambió de lugar de residencia fue Usted, Usted debe ver a la menor en el lugar donde se estableció ante Juez competente que quedaba la guarda y custodia de la menor.
Si se estableció un régimen de convivencias, deberá promover su cumplimiento y si no se estableció deberá demandarlo.
Y si el 30% de pensión alimenticia se estableció para su hija como para su entonces concubina, sí puede promover en la vía incidental, la cancelación de pensión alimenticia para la señora, y en consecuencia, el ajuste del porcentaje que le vienen descontando.
Para ello, como ya le comentaron, deberá asistirse de Lic. en Derecho especialista en materia familiar de su Estado.
Suerte!
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