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  • Consulta : 172986
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 292783

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    alkapone

    No escriba tarugadas, si desconoce de leyes mejor abstengase de participar, la posesion del inmueble la tiene esta persona derivada de un contrato de arrendamiento verbal.

    Esai

    La falta de formalidad por escrito del contrato de arrendamiento, se subsana promoviendo ante juzgado competente MEDIOS PREPARATORIOS, ello para acreditar la existencia del contrato verbal de arrendamiento, para posetrioemnte demandar la declaracion judicial de rescision del acuerdo de voluntades, la entrega y desocupacion del inmueble asi como el pago de las rentas venciadas mas las que se sigan generando durante la tramitacion del juicio. Asistase de abogado de su confianza, tambien le sugiero solicite a su señora abuela le otorgue a usted ante Notario Publico un Poder para PLEITOS Y COBRANZAS.

    Saludos.