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  • Consulta : 172986
  • Autor : MRIES
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  • Autor
    Respuesta No: 292741

  • MRIES
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Por favor, basta de andar chuleteando en este foro, no se trata de coyotear asuntos sino de dar una orientación a la gente que de buena fe se acerca a este foro por ayuda de algún tipo ya que no la han recibido de pseudo abogados sin escrúpulos como los que muchas veces me he topado aquí.

    Señor Esaí, no tiene caso que le transcriban todas las leyes que tengan que ver con arrendamiento si Usted, sin faltarle al respeto por supuesto,  no las vaa entender en su contexto legal práctico ni a saber aplicar en caso de una demanda, el asunto de Usted tiene solución, hay diferentes formas de enfocarlo, y en esta parte concuerdo con los foristas antecesores, de la vía civil y de la vía penal, de ambas formas se puede, pero el caso es que el inmueble esté a nombre de su abuela, por que si no, entonces ya es otro cantar.

    Por favor acérquese a un abogado para que le asesore de forma personalizada, no jueguen con su patrimonio.

    Saludos y éxito en su asunto.

    Lic. Riestra