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Fecha de respuesta: Domingo 14 de Octubre de 2012 14:32 2012-10-14 14:32 desde IP: 187.207.30.218
Mi estimado (a) consultante Mssf_anyi
Mire, si nos ubicamos en la normatividad aplicable, o sea el Código Penal de su entidad tabasco, nos podemos dar cuenta de que:
Artículo 208. No se impondrá pena alguna o no se ejecutará la impuesta cuando el agente satisfaga todas las cantidades que haya dejado de suministrar, o se someta al régimen de pago que determine el juez o la autoridad ejecutora y, además, garantice el cumplimiento de las cantidades que en el futuro deba satisfacer. El juez podrá afectar una parte del producto del trabajo del obligado para satisfacer estas obligaciones.
SALUDO Y MUCHA SUERTE
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