- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 172936
- Autor : ilianave
- Consultas en Foro: 10
- Respuestas en Foro: 3075
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 288606
-
Fecha de respuesta: Sábado 13 de Octubre de 2012 21:27 2012-10-13 21:27 desde IP: 201.124.59.4
Precisamente al final de cuando se publica una Ley, se describe de quién van las rúbricas, si faltare la del Secretario de Estado a que el asunto corresponda y esa ley se te aplica y quieres demandar su inconstitucional, puedes hacer valer el vicio de su promulgación...
Dicha impugnación es a través de un juicio de amparo indirecto, que se promueve dentro de los 15 días siguientes a que te fue realizado el primer acto de aplicación de la Ley tildada de inconstitucionalidad.
Suerte!
-
Autor





