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  • Consulta : 172936
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 288606

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Precisamente al final de cuando se publica una Ley, se describe de quién van las rúbricas, si faltare la del Secretario de Estado a que el asunto corresponda y esa ley se te aplica y quieres demandar su inconstitucional, puedes hacer valer el vicio de su promulgación...

    Dicha impugnación es a través de un juicio de amparo indirecto, que se promueve dentro de los 15 días siguientes a que te fue realizado el primer acto de aplicación de la Ley tildada de inconstitucionalidad.

    Suerte!