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AutorRespuesta No: 288334
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Octubre de 2012 10:59 2012-10-11 10:59 desde IP: 189.150.224.53
En efecto, la ley nos previene ante hechos como los que mencionas lo que te corresponderia hacer es que dieras aviso a la junta de conciliacion local que tal persona ha abandonado por el tiempo que lleva sin presentarse a laborar por lo que daras por recision del trabajo, eso no te excluye el pagarle el respectivo finiquito que le corresponde por ley deberas asesorarte con un abogado que te calcule y tener el dinero a la mano para cuando sea necesario.....lo importante y en conclusion que tu como patron puedes dar aviso a la junta de conciliacion recuerda acercarte con algun abogado....espero sirva mi comentario saludos..
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