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  • Consulta : 172623
  • Autor : Cornelius
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  • Autor
    Respuesta No: 288326

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado Jaime, el hecho de no asistir a un Juzgado a pesar de haberse notificado, no implica que el suceso va desaparecer de la noche a la mañana (también lo digo por su hija), acudan al Juzgado y soliciten a un abogado defensor de oficio, los Pagarés firmados alcance de los contratos que las empresas hacen suscribir comúnmente son validos si cumplen los requisitos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Finalmente, si la actuaria decide embargar lo hará a petición de su acreedor, si no hay bienes suficientes dejará a salvo los derechos de su acreedor. Tendrá que pagar lo que adeuda señor, pero si no tiene dinero o bienes suficientes no será motivo para que lo ingresen a prisión. Buena Suerte.