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  • Consulta : 172621
  • Autor : Cornelius
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  • Autor
    Respuesta No: 288322

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Pues muchas veces las empresas son tan tontas que creen que celebrando un contrato de prestación de servicios profesionales pueden omitir obligaciones patronales, no obstante ello, hay criterios en las Juntas de Conciliación y Arbitraje que indican que no basta con un solo contrato de prestación de servicios para demostrar una relación civil y no laboral, máxime si el trabajador le han asignado un horario, se acredita la prestación de un trabajo subordinado, etcétera.

    En base a lo antes expuesto, te sugiero que acudas a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de tu localidad y te designen a un abogado de oficio, el te podrá orientar gratuitamente y determinará las acciones en contra de la empresa. Buena Suerte.