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  • Consulta : 172620
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 288321

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal señala que es competente el Juez donde se tuvo el último domicilio conyugal, es decir, el de Puebla. El mismo Código también dice que puede ser competente el Juez del D.F. si eres el cónyuge abandonado (lo que no sucedió).

    Ahora bien, si presentas tu demanda en el D.F. y tu esposa contesta sin alegar incompetencia, se acepta la del D.F. de forma tacita y el juicio sería procedente aquí.

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