- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 172559
- Autor : NGUSTAVO01
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 154
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5562
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 288290
-
Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Octubre de 2012 18:32 2012-10-10 18:32 desde IP: 187.186.248.216
Lamentablemente existen datos, según nos comenta, que pueden ser perjudiciales en sentido procesal; pues si bien existió una fase en donde se intento conciliar, lo importante es que este acuerdo se haya planteado conforme lo indica el artículo 33 de la Ley Federal de Trabajo, pues su contexto involucra todos los conceptos que por “finiquito” el empresario debe de considerar; sin embargo al no existir contrato o documento que confirme lo relativo al salario, la carga de la prueba en materia laboral la tiene el patrón, lo que lamentablemente puede perjudicarlo.
Ahora bien si conoce que va a ser notificado considere de modo muy especial el tiempo que le otorga la ley para que conteste, pues en caso contrario precluirá su derecho y se tendrá por confeso de todo lo señalado por esta empleada en su demanda. Salvo mejor opinión, lo oportuno es tratar de conciliar, es probable que tenga que pagar en parcialidades, pues aunque en este entendido tendría que considerar que un trabajador es un acreedor preferente frente a otros (esto por lo que hace a sus declaraciones de hacienda) lo cual justifica que en su momento, y una vez que se acredite el que deba de pagar una indemnización constitucional, como tal parece que es el caso, se suscriba el acuerdo de conciliación. LO INVITO A QUE PLATIQUEMOS, SE ANALICE UN POCO MÁS EL CONTEXTO DE SU PROBLEMA Y DISEÑAR UNA SOLUCIÓN. LLAMENOS AL 4314-3308
-
Autor





