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AutorRespuesta No: 288286
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Octubre de 2012 17:52 2012-10-10 17:52 desde IP: 200.34.175.252
Que tal, en la Ley sobre el Contrato de Seguro se estipula que en caso de que no hayan sido nombrados beneficiarios, se deberá pagar a la sucesión.
Acude a la CONDUSEF a resolver tu problema o si gustas, puedes consultarnos.
PEGZSAV ABOGADOS – Especialistas en Seguros
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