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AutorRespuesta No: 288268
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Octubre de 2012 14:46 2012-10-10 14:46 desde IP: 187.162.15.189
Estos son los requisitos en el D.F.. pero en todos los Estados es similar el procedimiento:
Procede la inscripción de los hechos o actos del estado civil de los habitantes del Distrito Federal ocurridos en el extranjero, este trámite solo se realiza en la Oficina Central del Registro Civil, tendrá que presentar:
- Copia Certificada del acta extranjera apostillada o legalizada por el Servicio Exterior Mexicano según el país de origen.
- Si el acta se encuentra redactada en idioma distinto al castellano se requiere su traducción y el de la apostilla por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
- Acreditación de la nacionalidad por medio de la copia certificada del acta de nacimiento.
- Comprobante de domicilio de reciente expedición últimos 3 meses en original y copia.
- Identificación Oficial del compareciente en original y copia.
- En caso de no poder comparecer el interesado podrá hacerlo mediante carta poder simple, anexando copias de las identificaciones de quienes intervienen.
- Tratándose de divorcios ocurridos en el extranjero, además de los requisitos antes señalados, la resolución que ordene el divorcio deberá presentarse debidamente homologada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
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Saludos
Lic. Elizabeth López
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