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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Octubre de 2012 12:53 2012-10-24 12:53 desde IP: 189.137.133.241
Estimado consultante:
Es necesario saber que audiencia en concreto es la que se trata, para saber que sancion impone el codigo de procedimientos penales, de ante mano le adelanto que el codigo penal del Estado de México prevee en su articulo 181 fraccion I lo siguiente: Los abogados que abandonen el madato, patrocinio o defensa de un negocio judicial, administrativo o de trabajo, sin causa justificada.
A los responsables de este delito se les impondrán de uno a tres años de prision y de cincuenta a setecientos dias de multa, ademas de seis meses a dos años de suspension del derecho de ejercer la actividad profesional y privacion definitiva en caso de reincidencia.
Es indispensable para que este delito se materealice que en verdad haya un abandono injustificado por parte del abogado, si solo fue una inasistencia a la audiencia por lo general los jueces pueden ordenar sanciones economicas.
La recomendacion que le puedo dar es que verifique con su abogado el motivo por el cual no acudio, y en caso que usted ya no confie en la forma que le lleva la defensa cambie de abogado lo antes posible.
Espero le ayude la informacion que le proporciono. Saludos.
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