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Fecha de respuesta: Martes 09 de Octubre de 2012 13:00 2012-10-09 13:00 desde IP: 77.242.201.55
Hola Ariana.
No me queda muy clara tu pregunta. Las personas después del primer año de labores tienen derecho a disfrutar mínimo de 6 días de vacaciones. Por ponerte un ejemplo: entraste a trabajar el 01 de Octubre del 2011 y el 01 de Octubre del 2012 cumpliste un año, a partir del 02 de Octubre puedes programar tus vacaciones. Si trabajas en sábado entonces tus vacaciones pueden incluir ese día, ejemplo: que las tomes del 08 al 13 de Octubre (ahí van 6 días) o bien que las tomes de lunes a viernes (ahí van 5 días) y te presentes a trabajar en sábado y te queda todavia pendiente un día.
Pero si tu no quieres tomarlas, es decir si no quieres disfrutar esos 6 días, pues vas a laborar y se te paga como días normales. No me queda claro porque la empresa te las debe de pagar. Si el caso fuera que hoy renuncias o te despiden y aún no has gozado de tus vacaciones, entonces la empresa si esta obligada a pagartelas.
Espermos que algun abogado especialista en Derecho laboral nos de una respuesta más solida que la que te estoy dando. Yo estoy en Recursos Humanos y no me ha tocado pagar vacaciones porque no quieran disfrutarlas solo en el caso del finiquito o liquidación ahí si las pagamos.
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