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  • Consulta : 172222
  • Autor : cp_daniel_li
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  • cp_daniel_li
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Para adquirir tu escritura tienes que llevar un procedimiento ad perpetuam y la resolucion que te da el juez se registra en registro publico de la propiedad raiz y esa te sirve como escritura publica, consultalo con un lic en derecho.saludos