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  • Consulta : 172168
  • Autor : licfcoruiz
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    Respuesta No: 288050

  • licfcoruiz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en primera instancia usted tendria que probar fehacientemente la causal de adulterio, y se prueba sorprendiendo a la conyuge teniendo cópula o bien relaciones sexual y que alguien de fe pública de ello es decir que usted haya llevado en ese instante a un policia, o similar, un video del acto en si, de lo contrario es muy dificil que usted pueda acreditarlo, y si en todo caso lo prueba las consecuencias son:

     

    ella pierdes derecho a recibir alimentos y usted tiene que recibirlos

    además ella debe indemnizarlo por los daños y perjuicios  que el divorcio le haya causado, es decir si esto le generó algun problema de carácter psicologico, daño moral, el mismo gasto del juicio en si etc