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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Octubre de 2012 12:00 2012-10-08 12:00 desde IP: 187.172.216.136
La jubilación la otorga el patron en base al contrao colectivo o individual.
Si se refiere a la pensión del imss , la de cesantiá inicia a los sesenta años, tiene que estar dado de baja y tener minimo 500 semans cotizadas antes de julio primero de1997, esto es por ley 1973 del imss, como referencia la ley 97 pide 1,250 semanas , su papa debe de estar en el primer caso.
Acuda a la subdelegación del imss perteneciente al domicilio y solicite el número de semanas cotizadas despues acuda a la clinica correpondiente a tramite de pensión, para esto ultimo tiene que estar dado de baja en su trabajo. su papa puede tramitar la pensión de vejez.
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