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AutorRespuesta No: 287907
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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Octubre de 2012 01:30 2012-10-07 01:30 desde IP: 189.191.155.7
1.- R= con respecto a su primer pregunta, a partir de que contrajeron la nupcia, esos bienes entran en la sociedad conyugal.
2.-R= el adulterio en efecto es una causal de divorcio, sin embargo para acreditarlo es muy dificil ya que usted tendria que sorprender a su conyuge teniendo en el momento de la copula o bien relaciones sexuales, y desde luego dar fe publica de esto, es decir llevar a un oficial, inclusive grabarlos en video etc, es complicado como podrá usted ver. Sin embargo usted puede invocar otras causales de divorcio como la de separacion por mas de un año. ya que no se esta cumpliendo ya con los fines del matrimonio
3.-R= los bienes de ambos conyuges se reparten en forma equitativa de 50%
4.-R= en efecto si esta fue adquirida apartir de que contrajeron la nupcia entra en la sociedad conyugal y por consecuencia tendrian que dividirla al 50%
5.-R= de todos los bienes muebles e inmuebles que hayan generado a partir de que contrajeron matrimonio civil le corresponde el 50%, siempre y cuando estos bienes exista forma de acreditar la propiedad a nombre de ustedes es decir que tengan facturas a nombre de algunos de los dos, titulos de propiedad etc,
si no cuenta con la solvencia suficiente le recomiendo que acuda con los abogados de la defensoría de oficio que son abogados gratuitos que lo representan en el tribunal, solo le realizan un estudio socioeconómico y listo le asignan un abogado
Atte.
Lic Francisco Ruiz
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