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  • Consulta : 172022
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 287926

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Victormiaz:

    ¿¡¿De verdad es usted penalista?!? Emtonces conteste usted:

    ¿¡¿Desde cuándo los indiciados por delitos graves (como el de atraco en Puebla) tienen derecho a libertad provisional?!?

    Iza_bell_jwh:

    Debe usted informarse acerca del contenido y alcances de la averiguación previa que se haya iniciado, así como las causas por las que el en la "Delegación", el servior público que tomó conocimiento del asunto dejó en libertad a su vecina.

    Mire usted que ni siquiera ha sido usted capaz de informar al foro si se inició una averiguación previa, ni si usted declaró ante alguna autoridad, etc... recuerde que los foristas somos abogados (los que lo somos) pero carecemos de dones de adivinación ni tampoco podemos hacer magia o milagros..